Resumen:
La existencia de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, como
su nombre lo expresa claramente “Complementario”, es decir, son adicionales
al derecho irrenunciable a la seguridad social que tenemos todos los
ecuatorianos como se estipula en el Artículo 34 de la Constitución Política del
Ecuador 2008.
Estos Fondos son creados por la voluntad de los empleados de las diferentes
Instituciones sean éstas públicas o privadas con el fin de tener una alternativa
de inversión segura de sus recursos y óptimos rendimientos como es el caso
de los Fondos de Cesantía. En cambio con la creación de los Fondos de
Jubilación Patronal, el objetivo es obtener una pensión mensual por jubilación,
totalmente diferente e independiente de la pensión mensual a la cual se tiene
derecho del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al momento de
jubilarse. Además estas entidades brindan a sus partícipes una serie de
beneficios dependiendo de cómo están constituidas de acuerdo a sus
Estatutos y Reglamentos.
Legalmente estos Fondos amparan su existencia en los artículos 34 y 372 de la
Constitución Política del Ecuador 2008, y en el artículo 220 de la Ley de
Seguridad Social; además están regulados y controlados por la
Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador.
Estos Fondos Complementarios son “beneficiados con la exoneración del
pago del impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos”, siempre y cuando sean distribuidos a los partícipes, u orientados a los fines específicos de creación de la entidad.