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Beneficios tributarios que obtienen los fondos complementarios previsionales cerrados al ser considerados entidades sin fines de lucro

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dc.contributor.advisor Pérez, Tatiana
dc.contributor.author Hermosa Caiza, Teresa del Consuelo
dc.date.accessioned 2012-03-19T14:41:08Z
dc.date.available 2012-03-19T14:41:08Z
dc.date.issued 2011-11
dc.identifier.citation Hermosa Caiza, Teresa del Consuelo. (2011). Beneficios tributarios que obtienen los fondos complementarios previsionales cerrados al ser considerados entidades sin fines de lucro. Trabajo de investigación como requisito previo a la obtención del título de Diplomado Superior en Administración Tributaria. Quito: IAEN. 53 p. es_ES
dc.identifier.uri http://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/2610
dc.description 1. Beneficios Tributarios de los Fondos 2. Análisis comparativo entre Fondos Ecuatorianos y Chilenos 3. Creación del Fondo de Cesantía de la Entidad XYZ 4. Conclusiones y Recomendaciones es_ES
dc.description.abstract La existencia de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, como su nombre lo expresa claramente “Complementario”, es decir, son adicionales al derecho irrenunciable a la seguridad social que tenemos todos los ecuatorianos como se estipula en el Artículo 34 de la Constitución Política del Ecuador 2008. Estos Fondos son creados por la voluntad de los empleados de las diferentes Instituciones sean éstas públicas o privadas con el fin de tener una alternativa de inversión segura de sus recursos y óptimos rendimientos como es el caso de los Fondos de Cesantía. En cambio con la creación de los Fondos de Jubilación Patronal, el objetivo es obtener una pensión mensual por jubilación, totalmente diferente e independiente de la pensión mensual a la cual se tiene derecho del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al momento de jubilarse. Además estas entidades brindan a sus partícipes una serie de beneficios dependiendo de cómo están constituidas de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos. Legalmente estos Fondos amparan su existencia en los artículos 34 y 372 de la Constitución Política del Ecuador 2008, y en el artículo 220 de la Ley de Seguridad Social; además están regulados y controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Estos Fondos Complementarios son “beneficiados con la exoneración del pago del impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos”, siempre y cuando sean distribuidos a los partícipes, u orientados a los fines específicos de creación de la entidad. es_ES
dc.format.extent 53 páginas
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Quito, Ecuador es_ES
dc.publisher IAEN
dc.rights Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador *
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/ *
dc.subject FINANAZAS es_ES
dc.subject TRIBUTACIÓN es_ES
dc.subject SISTEMA TRIBUTARIO es_ES
dc.subject POLÍTICA PÚBLICA
dc.title Beneficios tributarios que obtienen los fondos complementarios previsionales cerrados al ser considerados entidades sin fines de lucro es_ES
dc.type Monografía


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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador

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