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Revista IAPEM - Número 7, Julio-Septiembre, 1990

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dc.contributor.author Instituto de Administración Pública del Estado de México
dc.date.accessioned 2017-07-26T17:05:40Z
dc.date.available 2017-07-26T17:05:40Z
dc.date.issued 1990-09
dc.identifier.citation Instituto de Administración Pública del Estado de México. (1990). Revista IAPEM - Número 7, Julio-Septiembre. México: Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C. 190 p.
dc.identifier.issn 0187-8484
dc.identifier.uri http://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/4757
dc.description.abstract Al tomar posesión como gobernador constitucional del Estado de México, Ignacio Pichardo Pagaza se comprometió a gobernar en base al Código inspirado en el espíritu republicano y austero de los liberales juaristas. Se propuso actuar con absoluta honradez y exigirla a sus colaboradores, no permitiendo que se mezclen las actividades públicas de los funcionarios con los negocios particulares y actuando siempre, en cada uno de sus actos de gobierno, con estricto apego al derecho. Las primeras medidas tendientes a la materialización de tal compromiso iniciaron con la fusión de la Secretaría de Finanzas y Planeación, la creación de la Secretaría de la Contraloría, el decreto del 14 de octubre de 1989, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y encuentra su punto culminante, justamente a un año cumplido de su mandato, con el decreto del 11 de septiembre del presente año, mediante el cual se configura una nueva Ley de Responsabilidades. Con la expedición de este ordenamiento legal, se establecen las bases para que la arbitrariedad, incongruencia, confusión, inmunidad, inequidad e ineficiencia no prevalezcan, no corrompan los valores superiores que debe tutelar el servicio público: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficiencia. Valores que deben orientar la conducta de los servidores públicos, estatales y municipales, en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones. Especial importancia merece el Artículo 42 de la mencionada Ley, por delinear el Código de Conducta de los Ser- vidores Públicos en donde se previenen y sancionan conduc-tas corruptas o usos indebidos de los recursos que los ciuda- danos ponen a disposición del estado y municipios para la instrumentación de los planes de desarrollo correspondiente. El Código de Conducta constituye, indudablemente, un gran avance en la legislación estatal en materia de responsabili- dad de los servidores públicos al definir con precisión y cla- ridad la conducta a la que deben sujetarse en su actividad cotidiana. es_ES
dc.format.extent 190 páginas es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher México D.F, México es_ES
dc.publisher Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C.
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ es_ES
dc.subject ADMINISTRACIÓN PÚBLICA es_ES
dc.subject SISTEMA ECONÓMICO es_ES
dc.subject GESTIÓN DEL PERSONAL es_ES
dc.subject ÉTICA es_ES
dc.title Revista IAPEM - Número 7, Julio-Septiembre, 1990 es_ES
dc.type Revista es_ES


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  • Revistas IAPEM
    Publicación cuatrimestral realizada por el Instituto de Administración Pública del Estado de México

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http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/

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