Resumen:
El subdesarrollo de los estados no se explica solo por las teorías del núcleo y de la periferia, por las relaciones comerciales inequitativas entre los países del norte y del sur, tampoco por la dependencia entre los países del norte y del sur, tampoco por la dependencia externa ni exclusivamente por la dominación interna. El subdesarrollo constituye un aspecto cuantitativo y cualitativo de retraso en todos los órdenes; político, económico, sicosocial y legal. Veamos que acontece en el Ecuador, en el orden jurídico: hay una legislación formal compuesta por leyes; y, además un conjunto de normas que podrían compendiar “la legislación informarle del Ecuador” que, deviene de una serie de acuerdos y resoluciones expedidas por organismos de control legal y económico financiero, tales como la Contraloría General del Estado, con sus informes, la Procuraduría General del Estado, con sus dictámenes, las Superintendencias de Bancos y Compañías, varios directorios, consejos provinciales, consejos municipales y otros números entes públicos.