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Título : Implicaciones para el Ecuador del tratado de libre comercio con Estados Unidos en relación a los medicamentos y a la salud
Autor : Logroño Barrionuevo, Milton Efraín
Palabras clave : TRATADO DE LIBRE COMERCIO
COMERCIO EXTERIOR
GESTIÓN PÚBLICA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de publicación : sep-2006
Editorial : Instituto de Altos Estudios Nacionales
Citación : Logroño, M. (2006). Implicaciones para el Ecuador del tratado de libre comercio con Estados Unidos en relación a los medicamentos y a la salud. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial. Quito: IAEN.
Resumen : La posición del Ecuador debe ser no aceptar una propuesta que sea contraria al Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio ADPIC del la OMC,. En ese sentido, lo que también debemos defender es la vigencia de la Decisión 486 de la Comunidad Andina sobre propiedad intelectual, donde expresamente se prohíbe la concesión de derechos sobre plantas, animales y sus componentes, y el respeto al marco legal vigente sobre Propiedad Intelectual en el cual el Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad a la ley, las decisiones de la Comunidad Andina y los Convenios vigentes. El Ecuador en la negociación sobre medicamentos no debe aceptar una propuesta de propiedad intelectual esencialmente contraria la Declaración de Doha, sobre los ADPIC y la Salud Pública. En las negociaciones no debe generar protecciones adicionales a través de tratados diferentes a los ya suscritos, excepto en casos de interés nacional. Mantener la prohibición de patentar segundos usos, prevista en el artículo 20 de la decisión 486, el que dispone que no serán objeto de nueva patente los productos que se descubran un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial. No otorgar protecciones con derecho de exclusividad a la información no divulgada o divulgada distintos de las previstas en el acuerdo sobre los ADPIC, artículo 39, caso contrario se retardaría por varios años el aparecimiento de medicamentos genéricos. No permitir la ampliación del plazo de vigencia de la patente por demoras en el otorgamiento de la patente o en el otorgamiento del registro sanitario. Incluir en el acuerdo una disposición que permita la introducción al mercado farmacéutico de nuevos productos genéricos en cuanto vence la patente. No restringir las causales de revocatoria de patentes solo a incumplimientos de los requisitos de la patentabilidad, sino también a causales como la falta de explotación y comercialización del medicamento. Salvaguardar el derecho de terceros de intervenir en el proceso de otorgamiento de patentes. Mantener independencia total entre registro sanitario y el sistema de patentes, para evitar conflicto entre calidad y comercio. Proteger por parte del Estado la explotación indebida y el respeto a los conocimientos ancestrales de las comunidades, los recursos genéticos y la biodiversidad que son fuente invalorable que pueden se utilizadas a través de la investigación para desarrollar nuevos medicamentos que beneficien a la salud publica. La concesión de derechos exclusivos de los datos de prueba originales, como en la extensión del período de protección de las patentes, implican en términos económicos, derechos monopólicos, lo que originaría que los precios suban, la cantidad del mercado se contraiga y que los consumidores sufran una pérdida general de bienestar al no tener acceso a la compra de los medicamentos.
URI : http://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/6504
Aparece en las colecciones: Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial (T)

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