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Título : La situación jurídica y social de los privados de la libertad sin condena, en los centros de rehabilitación social del país
Autor : Ramos Luna, Marlon Xavier
Palabras clave : REHABILITACIÓN SOCIAL
DERECHO PENAL
Fecha de publicación : jun-2004
Editorial : Instituto de Altos Estudios Nacionales
Citación : Ramos, M. (2004). La situación jurídica y social de los privados de la libertad sin condena, en los centros de rehabilitación social del país. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial. Quito: IAEN.
Resumen : El Sistema Penitenciario se debate entre múltiples problemas por la existencia de un elevado número de internos sin condena, por la inadecuada aplicación de los preceptos legales constantes en la Constitución Política de la República, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. La Ley procesal propone una determinada organización de la actividad judicial y por ello, el proceso penal se concibe como la sistematización de las normas socialmente aceptadas que establecen el marco legal que se debe observar para la investigación y represión de los actos considerados como conductas típicas, con el objeto de sancionar y aplicar el “Ius Puniendi” del Estado, como medida sancionadora al responsable de tal comisión ilícita. Sin embargo, el proceso penal ha venido sufriendo una aplicación distorsionada que afecta al imputado, pues el sometimiento a juicio conlleva una limitación de derechos y una inevitable consecuencia social y, por tanto, es imprescindible el cumplimiento de los plazos establecidos para la caducidad de la prisión preventiva, que tanto la Constitución Política de la República prevé en su Art. 24.- que en su tenor literal manifiesta: “Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:”...... numeral 8.- “La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa” ; y, el Código de Procedimiento Penal en su Art. 169, (Reformado por el Art. 13 de la Ley 2003-101, R.O. 743, 13-I-2003).- que manifiesta: “Caducidad de la prisión preventiva.- La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. En ambos casos, el plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que se hizo efectivo el auto de prisión preventiva. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa. Cuando se excedieren los plazos dispuestos por las normas constitucionales y del Código de Procedimiento Penal, para la sustanciación de los procesos judiciales penales hasta su sentencia y, se produjere la caducidad de la prisión preventiva, concediéndose, como consecuencia de ello la libertad de quien se halle efectivamente privado de ella, el Juez o Tribunal competente, remitirá obligatoriamente e inmediatamente el expediente completo de cada caso al Consejo Nacional de la Judicatura, órgano que llevará un registro individualizado de estos hechos”.
URI : http://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/6489
Aparece en las colecciones: Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial (T)

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