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http://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/6426
Título : | La ley orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público (LOSCCA), y la iniquidad remunerativa en el sector público ecuatoriano, proyecto de reforma |
Autor : | Calderón Imbaquingo, Patricio A. |
Palabras clave : | LOSCCA LEGISLACIÓN LABORAL ADMINISTRACÓN PÚBLICA |
Fecha de publicación : | oct-2007 |
Editorial : | Instituto de Altos Estudios Nacionales |
Citación : | Calderón, P. (2007). La ley orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público (LOSCCA), y la iniquidad remunerativa en el sector público ecuatoriano, proyecto de reforma. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial. Quito: IAEN. |
Resumen : | Las entidades y organismos del sector público que pertenecen a la Función Ejecutiva, como son los diferentes Ministerios y entidades adscritas y dependientes, en materia remunerativa han estado bajo la égida de la ex DNP, OSCIDI, SENDA, hoy SENRES, organismo rector de los recursos humanos del País, que es el encargado de fijar las diferentes escalas remunerativas para el mencionado sector, quedando fuera de dicho control, las entidades consideradas autónomas. Este hecho ha determinado que por parte de estas últimas entidades, exista total libertad para el establecimiento de sus escalas remunerativas, lo cual ha conllevado a que exista un total abuso en materia remunerativa por parte de las entidades consideradas autónomas, creando con esta actitud, que existan en nuestro país servidores públicos de primera, segunda y hasta tercera categoría, en lo que se refiere al nivel del ingreso de sus remuneraciones. El Presupuesto General del Estado, es una herramienta que permite la redistribución del ingreso, el mismo que en los países desarrollados es aprobado mediante Ley, lo que no sucede en nuestro país ya que el mismo es aprobado mediante una simple Resolución, razón por la cual es modificado a conveniencia de los políticos y autoridades de turno, al existir el Presupuesto del Gobierno Central, el de las Entidades Autónomas, de la Seguridad Social, y de las entidades que tienen autonomía constitucional y legal, hecho que ha motivado que exista un abuso por parte de las entidades denominadas “autónomas” para poner en vigencia a sus conveniencias escalas remunerativas que se considerarían desproporcionadas frente a la realidad del resto de servidores públicos del País. Con el objeto de corregir estas iniquidades salariales el 6 de octubre del 2003 se expidió la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones de los Servidores Públicos, cuerpo legal que en materia remunerativa, rige para todas las instituciones, entidades y organismos del sector público determinadas en el artículo 118 de la Constitución Política, Ley en la que igualmente se dispone la unificación de los ingresos y crea la Remuneración Mensual Unificada, con la que se unifican todos los ingresos de los servidores públicos y prohíbe expresamente el restablecimiento o creación de rubros o conceptos que impliquen beneficios de carácter económico en materia de gastos de personal de cualquier naturaleza, sin embargo de lo cual, las entidades denominadas autónomas, siguen incrementando sus ingresos al margen de la Ley Orgánica antes citada, contribuyendo con esto a seguir incrementando la brecha con el resto de servidores públicos, y por lo tanto incumpliendo con el mandato de la misma. A manera de ejemplo podríamos señalar que en el caso de un Profesional 6 del Gobierno Central, para acceder a dicho cargo se requiere tener título de cuarto nivel y más o menos 20 años de servicios, su RMU es de $ 1,215 conforme a la última escala de remuneraciones mensuales unificadas que rige a partir de enero del 2007, hasta la presente fecha, mientras que en una de las tantas entidades autónomas un profesional con el mismo perfil profesional y las mismas competencias percibe aproximadamente entre $2,500 y 6,000 y en algunos casos superan dicho valor. Bajo estas premisas y en consideración a que nuestro país es un estado de derecho, estas injusticias salariales de los servidores públicos no puede seguir así, ya que todos nos debemos a un solo patrono que es el Estado, razón por la cual es necesario realizar una investigación encaminada a corregir estas abismales inconsistencias salariales y poner freno al arbitrariedad de los fondos públicos por parte de varias instituciones autónomas. |
URI : | http://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/6426 |
Aparece en las colecciones: | Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial (T) |
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