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http://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/6404
Título : | Rol del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en la descentralización de su competencia hacia los gobiernos locales |
Autor : | Rosero Bedoya, Marco Fabián |
Palabras clave : | PATRIMONIO CULTURAL GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL |
Fecha de publicación : | 14-jun-2005 |
Editorial : | Instituto de Altos Estudios Nacionales |
Citación : | Rosero, M. (2005). Rol del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en la descentralización de su competencia hacia los gobiernos locales. Trabajo de investigación previo a la obtención del título en Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial. Quito: IAEN. |
Resumen : | Hasta la fecha, el Gobierno Central y los gobiernos seccionales no han acatado el cumplimiento de la Ley de Modernización, pese a la promulgación y vigencia de la Ley. Alcaldes y prefectos ponen por delante la entrega de recursos para asumir las competencias; lo más grave, es que existe un insuficiente conocimiento sobre el área del Patrimonio Cultural y sobre todo no disponen de una capacitación, capaz que les permita asumir las funciones con eficiencia y eficacia. Las dudas y el temor de las autoridades seccionales impiden que la descentralización se concrete, a esto se suma también el incumplimiento de la transferencia de competencias de forma oficial y orgánica por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural a los diferentes gobiernos locales del Ecuador. El INPC, fue creado mediante Decreto N.2600 de 9 de junio de 1.978, publicado en el Registro Oficial N. 618 del 29 del mismo mes y año, se trata del máximo organismo del Estado dedicado a la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación. La competencia, funciones y atribuciones, se sustentan en el camino hacia un gobierno descentralizado con eficiencia y responsabilidad fiscal y se deriva de la Constitución de la República, que posibilita la transferencia de competencias y en nuestro caso particular, establece el derecho a la cultura como uno de los valores fundamentales de la sociedad ecuatoriana. La cultura concebida como valor, bien social primordial y derecho humano (derecho fundamental), exige entonces de los poderes constituidos del Estado - Nación (Ejecutivo y Legislativo), tal es el mandato del pueblo en su carácter de titular de la soberanía, la elaboración, sanción y promulgación de una ley que reglamente las disposiciones constitucionales en la materia. Sobre todo, tienen que ver con el deber que tiene el Estado de conservar el Patrimonio Cultural del pueblo como basamento de su identidad nacional; éste, está constituido por los valores del pensamiento humano, a través de la ciencia, la técnica, la artesanía y el arte; de sus expresiones lingüísticas, literarias y musicales en concordancia con su tradición, forma de vida y costumbres ancestrales hasta el presente. Es necesario y preciso precautelar el legado cultural de nuestros antepasados y las creaciones notables del arte contemporáneo, impidiendo que salgan al exterior en forma ilegal. Es necesario así mismo, estimular a los poseedores de objetos arqueológicos, etnográfico, de colecciones artísticas, coloniales, republicana y contemporánea, y los documentos de toda índole, por lo que es indispensable continuar el levantamiento del inventario de dicho Patrimonio como fundamental medida y punto de partida de la preservación del Patrimonio Cultural. Es obligación del Estado contar con los organismos que con el carácter de nacionales o locales se encarguen del cumplimiento de estos fines. La propuesta, tema de la investigación, plantea establecer los mecanismos y procedimientos para que las competencias asignadas a los gobiernos locales en el área de la Preservación del Patrimonio Cultural, sea una vía expedita para el logro de los objetivos y metas del INPC. De este modo la cultura como valor superior del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es la puerta abierta, institucionalizada y reconocida, no clandestina y oculta para la incorporación de una nueva dimensión ética del Derecho. Y en ese carácter opera dialécticamente como un limite material al Poder Público (La garantía de la libertad de creación cultural) y como el fundamento de uno deberes político – institucionales concretos que vinculan la gestión cultural del estado a fin de satisfacer los derechos que se derivan de ese valor. En suma la cultura entra a formar parte de toda ideología del estado de Derecho, enriqueciéndola de elementos axiológicos para reforzar el gobierno de las leyes en la filosofía de los límites del poder. Aspiramos a dejar en claro el significado y alcance del Patrimonio Cultural, como un eje transversal que permita establecer la relación con el rol del Instituto Nacional Patrimonio Cultural, la descentralización de competencias y la gestión de los gobiernos locales. Es decir, de un poder estatal que no se legitima en si mismo, en su fuerza o violencia organizada, en su supremacía de imperium sobre el pueblo, sino en los valores superiores del ordenamiento jurídico, razón ideológica de su actuación política (legislativa, gubernamental, administrativa, jurisdiccional), esto es, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo. |
URI : | http://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/6404 |
Aparece en las colecciones: | Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial (T) |
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