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Título : Evaluación de la salvaguardia de balanza de pagos aplicada en el Ecuador en el año 2015, periodo de análisis 2010-diciembre 2019.
Autor : Camacho Balseca, Josselin Mariell
Palabras clave : Balanza comercial
Economía
Comercio
Fecha de publicación : sep-2021
Editorial : Instituto de Altos Estudios Nacionales-IAEN
Citación : Camacho, J. (2021). Evaluación de la salvaguardia de balanza de pagos aplicada en el Ecuador en el año 2015, periodo de análisis 2010-diciembre 2019. Trabajo de Investigación previo a la obtención del título de Maestría en Relaciones Internacionales y Diplomacia con mención en Comercio Exterior. Quito: IAEN.
Resumen : De acuerdo con Pearson y Rochester (2000), la economía internacional contempla una compleja red de relaciones que sobrepasan fronteras nacionales y se extienden a cualquier parte del mundo (p. 424). En esta línea, la Organización Mundial del Comercio (2011) concibe al comercio exterior como un elemento esencial en las estrategias de desarrollo de los países y un medio para el crecimiento económico (p.1). Es decir, la economía internacional estudia la relación de comercio entre países que puede conllevar al crecimiento económico. Dentro de la política de comercio exterior, la balanza de pagos es un claro indicador de la actividad económica, así como de las relaciones económicas internacionales de los países, actúa como un registro contable de las transacciones realizadas durante un año (Luna, 2014). Es así que, la balanza de pagos en países como Ecuador se torna de gran importancia, puesto que la misma constituye un récord de las transacciones del país con el mundo, y a la vez es una herramienta para la formulación de políticas de comercio exterior adecuadas. De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI, 2008) pueden surgir dificultades en la balanza de pagos de un país y hasta tornarse en una crisis incluso con políticas correctivas y préstamos de apoyo. Para el FMI (2008) entre algunos de los posibles factores para tales dificultades en la balanza de pagos están: sistemas financieros débiles, déficits fiscales, altos niveles de deuda externa, catástrofes naturales, conflictos armados, aumento en el precio de suministros y combustible. El FMI (2008) concibe que los factores antes detallados pueden afectar la cuenta comercial de un país, reduciendo exportaciones o incrementando importaciones, aminorando financiamiento ante una pérdida de confianza de inversores, entre otras disrupciones económicas. El 11 de marzo del año 2015, a través de Resolución No. 011-2015, el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió establecer una sobretasa arancelaria temporal y no discriminatoria en el Ecuador, el pleno justificó la adopción de esta medida “con el propósito de regular el nivel general de importaciones y, de esta manera, salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos” (COMEX, 2015). De este modo la sobretasa arancelaria se estableció de forma adicional a los aranceles aplicables vigentes y por un periodo de 15 meses; sin embargo, bajo el contexto del terremoto de abril del año 2016, el gobierno cambió el cronograma para el desmantelamiento de salvaguardias en el que eliminó la sobretasa del 5% y replanteó el plazo de reducción de las sobretasas 15%, 25%, y 40%, para que a junio de 2017 lleguen al 0% (COMEX, 2016). Al respecto, el gobierno de turno defendió la adopción de esta medida comercial señalando que el panorama económico externo cambió las previsiones de la balanza de pagos y ante un nuevo escenario de bajo precio del petróleo y apreciación del dólar resolvió necesario tomar medidas para regular el nivel de importaciones y equilibrar así la balanza comercial (Presidencia de la República del Ecuador, 2015). Es importante señalar que además de la salvaguardia implantada en el año 2015, principal en el presente estudio, en el Ecuador existieron también otras restricciones al comercio exterior. Estas restricciones se refieren a: las salvaguardas establecidas en el año 2009 al 2010, las restricciones por nuevos aranceles y cupos de importación vigente el 2012 y diciembre de 2015 (Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, 2021). Ciertamente, sobretasa se refiere a un “recargo sobre la tasa ordinaria” (Real Academia Española, 2020), no discriminatoria se refiere a que los miembros de la OMC tienen flexibilidad para aumentar o reducir sus aranceles siempre que no esté por sobre sus niveles consolidados (los miembros de la OMC negocian los niveles arancelarios durante rondas comerciales y en caso de que algún miembro de la OMC incremente los aranceles por sobre su nivel consolidado, dicho país podrá entrar en una resolución de conflictos) (World Bank, 2010); por lo tanto la sobretasa adoptada en el año 2015 “es adicional a los aranceles aplicables vigentes, conforme al Arancel del Ecuador y los acuerdos comerciales bilaterales y regionales de los que el Estado ecuatoriano es Parte Contratante” (OMC, 2015, p. 49). Respecto a la aplicación de medidas de salvaguardia, de acuerdo con la Organización Mundial del Comercio (2020) las salvaguardias son medidas urgentes respecto al acrecentamiento de las importaciones de determinados productos, cuando estas causan daños graves a la producción nacional. Bajo lo expuesto, la OMC (2020) afirma en su espacio web que: Los Miembros de la OMC que tienen dificultades de balanza de pagos pueden aplicar restricciones a la importación de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (OMC, 2020). Con esto, la importancia de esta tesis se ve sustentada en la significancia de la balanza de pagos y las medidas restrictivas que el Ecuador adoptó en el año 2015 para tratar de corregir los desequilibrios presentados en la balanza de pagos, principalmente analizando el saldo de la cuenta corriente y específicamente la balanza comercial no petrolera. Consecuentemente, esta tesis será útil para el planteamiento de nuevos estudios y el diseño de políticas económicas. La decisión de imponer sobretasas arancelarias se materializó a través de Resolución No. 011-2015 de 6 de marzo de 2015, con la cual el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió, entre otros, “Establecer una sobretasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria, con el propósito de regular el nivel general de importaciones y, de esta manera, salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos…” (Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, 2015). En este sentido, la imposición de las salvaguardias en el año 2015 vino junto con propósitos esperados por varias autoridades del gobierno de Rafael Correa. Esto es, el entonces ministro de Comercio Exterior, Diego Aulestia, estipuló que la medida comercial es una respuesta a la compleja situación económica externa, señalando: “Esos son elementos que afectan sobre nuestra balanza de pagos, el registro de las exportaciones que hace el Ecuador y por supuesto las importaciones” (La República, 2015). Además, el entonces ministro de Comercio Exterior explicó también que el objetivo de la salvaguardia para el equilibrio de balanza de pagos se refería a “equilibrar el nivel de importaciones y fortalecer nuestro esquema de dolarización, para lo que se ha introducido un valor adicional a los aranceles que pagan las importaciones” (La República, 2015). Bajo lo expuesto, en el entorno económico descrito bajo el cual en el año 2015 el Gobierno ecuatoriano tomó una medida temporal con el objeto de salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos, a través de la imposición de una salvaguardia que limitó importaciones, la pregunta de investigación que el presente trabajo busca aportar es la siguiente: ¿Cuál fue el efecto de la salvaguardia de balanza de pagos implantada por el Ecuador en el año 2015?
URI : http://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/6222
Aparece en las colecciones: Maestría Relaciones Internacionales y Diplomacia con mención en Política Exterior (T)

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