Resumen:
La protección de las personas amenazadas en su vida o libertad por causas políticas se ha canalizado, hasta nuestros días, a través de dos instituciones jurídicas fundamentales: el asilo (sea diplomático o territorial) y el refugio. Cada una de estas instituciones ha funcionado sea mediante la intervención exclusiva del Estado, o por medio de la comunidad internacional representada por la organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. No obstante, tanto el refugio como el Asilo adolecen de algunas limitaciones principalmente de carácter jurídico, lo que ha conducido a situaciones en las cuales las personas o incluso familias enteras necesitadas de esa protección la han obtenido tardíamente, o simplemente no la han conseguido, Todo esto, por supuesto, con graves consecuencias para la libertad y la vida misma de esas personas. Con estos antecedentes, se plantea la necesidad de subsanar las falencias jurídicas de estas dos instituciones, a fin de que la protección solicitada por esos hombres, mujeres y niños sea oportuna, completa y acorde con las circunstancias actuales de la vida internacional. Para ello, no se muestra razonable tratar de enmendar o actualizar las figuras jurídicas existentes, pues luego de treinta años transcurridos desde la suscripción de las últimas convenciones sobre la materia, las circunstancias internacionales han cambiado radicalmente y son totalmente distintas. En consecuencia, se propone la posibilidad de fusionar el Refugio y el asilo en una sola institución moderna, que recoja la invalorable experiencia, tanto en doctrina como en procedimientos, obtenida a través de los años, en cada una de ellas por separado.