Resumen:
Cuando es analizado un tema por un grupo de personas, existen diferentes criterios, que responden a la posición que se tenga respecto a la materia de estudio. Mucho mayor será la diferencia si el tema es de orden político. La diversidad de criterios, es mucho más apreciable, cuando se trata de aplicar o de interpretar las normas constitucionales. En el caso ecuatoriano, esta diversidad se acentúa por la concepción subjetivista que aplican quienes ejercen funciones públicas. En el amplio campo del Derecho Constitucional Ecuatoriano, existen principios que dan lugar a controversia, por su fundamentación teórica y por el procedimiento que se debe seguir para poner en ejecución el mandato constitucional. Uno de esos principios constituye el Estado de Emergencia que consta en varios literales del artículo 78 de la Constitución Política del Estado y principalmente dentro del artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional. El Estado de Emergencia, la Movilización, Desmovilización, Declaratoria a las Fuerzas Armadas en Campaña y la Declaratoria Reservadas y Restringidas, serán de Áreas estudiadas dentro de un gran todo que constituye el Estado de Excepción.