Resumen:
Como muchos de los principios generales del derecho social, dentro de la legislación de un estado de corte liberal o de capitalismo periférico, como es el Ecuador, la adopción de menores corre fatal y paralelamente la suerte de otras instituciones jurídico-sociales insertadas en el código de menores, pues la carta política en vigencia y sanciona en referéndum, recoge en su sección II, artículos 22, 23 y 24 del Tit. II, las garantías constitucionales de la familia, cuando se dirige a proteger a esta como célula fundamental de la sociedad; prioritariamente a los hijos menores como prolongación de sus progenitores, rodeándolos de los derechos que los asiste: "El Estado protege al hijo desde su concepción y ampara al menor a fin de que pueda desarrollarse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así cano su vida en el hogar... " (Constitución Política de la República. Art. 23).