Resumen:
Antes de la creación del Centro de Rehabilitación de Manabí, el 23 de noviembre de 1962, eran los municipios de Manabí los responsables del suministro de agua potable en las áreas geográficas de su jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en la Ley de régimen municipal, estas disposiciones legales se mantienen, de acuerdo al Art. 163, literal C de la Ley de Régimen Municipal en vigencia, que dice: Proveer de agua potable y alcantarillado a las poblaciones del Cantón, reglamentar su uso y disponer lo necesario para asegurar el abastecimiento de agua de calidad adecuada y en cantidad suficiente para el consumo público y de los particulares. En la etapa antes señalada, el suministro de agua era precario, desde todo punto de vista, no existía ninguna planta de tratamiento de agua potable en la provincia, ninguna planificación ni capacidad de recursos humanos, pero aún se procuró la optimización de los recursos económicos y financieros. El servicio de agua potable realizado por los Municipios careció de una política que oriente su gestión y un contexto legal que norme y defina sus actividades; en consecuencia, el servicio de agua potable en esta etapa fue incipiente y casi nulo.