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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorTobar H., Víctor Rubén-
dc.date.accessioned2023-06-12T17:01:03Z-
dc.date.available2023-06-12T17:01:03Z-
dc.date.issued2003-
dc.identifier.citationTobar, V. (2003). La institucionalidad de las juntas parroquiales rurales, su perspectiva en el desarrollo político, social y económico ecuatoriano. Trabajo de investigación previo a la obtención del título en Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial. Quito: IAEN.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/6387-
dc.description.abstractEn la división política administrativa del Estado ecuatoriano, la parroquia sea esta urbana o rural, constituye la jurisdicción territorial más pequeña, reconocida desde inicios de la República hasta nuestros días, cuya representación constitucional y legal se lo realiza a través de la Junta Parroquial; por lo que, no se está ante una institución de reciente creación. Lo nuevo es haber elevado a la Junta Parroquial Rural a la categoría de un Organismo perteneciente al Régimen Seccional Autónomo, con capacidad para ejercer gobierno de derecho público, buscando el bienestar y desarrollo de los habitantes de su jurisdicción. Es aquí, en este nivel más cercano a la ciudadanía, donde se recogen las demandas sociales más sentidas de las comunidades; así mismo en estas instancia de poder local, se debe busca generar respuestas para atender estas necesidades básicas insatisfechas, de tal modo que impulsen procesos sostenibles y equitativos de desarrollo local, provincial y nacional respectivamente Su historia se origina desde la Colonia y en el inicio de la República. El Congreso General de la Gran Colombia de 1824 estableció que la Junta Parroquial (sea está urbana o rural), constituye un organismo de base, o auxiliar de la administración municipalidad residente en la cabecera cantonal, posteriormente se vinculo a la Junta Parroquial Urbana como parte integrante del mismo Concejo Municipal, más no así a la Junta Parroquial Rural, que por su situación geográfica se la relacionó con las funciones que deben realizar los Consejos Provinciales, aspecto que se sigue sintetizando en el Art. 233 de la Carta Magna de 1998. El reconocimiento para la Junta Parroquial Rural ha perdurado en la historia, con diferentes atribuciones y responsabilidades como la realización de obras, manejo de recursos económicos, arbitraje, conciliación y control de los fondos destinados a las obras en su jurisdicción, así como de intermediaria entre la población las municipales y los consejos provinciales. Sin embargo, pese a los constantes esfuerzos para desarrollar el país y mejorar el funcionamiento de sus instituciones en la administración pública, todavía subsiste una falta de claridad en los roles de los distintos niveles de gobierno. Cabe mencionar que el Estado está altamente centralizado, buena parte de las decisiones políticas, económicas y sociales se toman en las ciudades de Quito y/o Guayaquil, donde los Ministerios todavía mantienen muchas competencias y responsabilidades que por su cercanía a la ciudadanía deberían ejecutarse con mayor eficiencia y eficacia en los gobiernos seccionales autónomos. Es fundamental conocer que el territorio ecuatoriano es indivisible, que la administración del Estado y su representación política se realiza a través de provincias, cantones, parroquias y circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas. En este contexto, la división administrativo seccional de la organización territorial del Estado, se ha reconocido la existencia de dos Regímenes Seccionales: los Dependientes y los Autónomos, estas conforman y constituyen la organización territorial del Ecuador como lo dispone el Título XI de la Constitución de la República del país. El Régimen Seccional Dependiente es la representación del Presidente de la República, a través de un Gobernador, un Jefe Político y Teniente Político que coordinan y controlan las políticas del gobierno nacional y dirigen las actividades de funcionarios y representantes de la Función Ejecutiva en cada provincia, cantón (municipio) y junta parroquial (se refiere solo al área rural no a la urbana) en su orden.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherInstituto de Altos Estudios Nacionaleses_ES
dc.subjectGOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOSes_ES
dc.subjectPOLÍTICAS PÚBLICASes_ES
dc.subjectPRESUPUESTO PARTICIPATIVOes_ES
dc.titleLa institucionalidad de las juntas parroquiales rurales, su perspectiva en el desarrollo político, social y económico ecuatorianoes_ES
dc.typeThesises_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial (T)

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