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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorTapia Flores, Viky-
dc.date.accessioned2023-06-12T17:05:41Z-
dc.date.available2023-06-12T17:05:41Z-
dc.date.issued2003-06-16-
dc.identifier.citationTapia, V. (2003). Mecanismos de control de la organización internacional del trabajo (OIT) para la aplicación de los convenios laborales en la legislación ecuatoriana. Trabajo de investigación previo a la obtención del título en Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial. Quito: IAEN.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/6388-
dc.description.abstractCuando la Organización Internacional del Trabajo abrió sus puertas en las condiciones que actualmente se le conoce, colocó simbólicamente tres seguridades en su puerta de ingreso, que sólo pudieron ser franqueadas con tres llaves entregadas una a un delegado de los gobiernos, una al delegado de los trabajadores y otra a un delegado de los empleadores, quienes abrieron la puerta al mismo tiempo, en señal simbólica de un tripartismo indisoluble en la relación que origina la actividad laboral. A la vez se les entregó la responsabilidad de ser custodios de un trabajo conjunto en igualdad de derechos a favor de las personas y singularmente de su clase, que en aquel momento vivían históricas desigualdades, con una marcada explotación y la pauperización agresiva de las condiciones de vida, sobre todo en Europa y a raíz de la gran deuda que en estos países comenzaban a pagar ante la historia, después de propiciar y ser parte de dos guerras mundiales de las cuales hay países y personas que aún no logran recuperarse hasta la actualidad. Esta parte de la vida de la OIT, que marcó su reconocimiento como tal, se ve afectada favorablemente al constituirse y adscribirse como una oficina especializada de la Organización de las Naciones Unidas. Esta Organización le entrega a la OIT la responsabilidad de ser el brazo ejecutor en la defensa de los derechos humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en lo relativo a la libertad sindical, el derecho de asociación de los trabajadores y su potestad para defenderlo dentro de los medios lícitos que su carácter laboral coligado les otorga. De la misma forma la eliminación del trabajo forzoso; y el trato igualitario sea en razón de su edad, sexo, condición social, raza o credo, que hoy se proyecta estableciendo mecanismos de control de los derechos antes referidos, y preocupándose especialmente en la actualidad, por eliminar todas las formas extremas de trabajo infantil y avanzar progresivamente en la prohibición de las demás formas de trabajo infantil, con el interés de precautelar el desarrollo de los niños del mundo. Dentro de todo este entorno histórico y universalista que rodea al trabajo de la OIT, se insertan los estados del mundo a darle vida al Organismo Internacional y a todo su aparato de control. De esta forma, el Ecuador se adhirió a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización Internacional del Trabajo, adoptando para sí, no sólo el compromiso de apoyar el espíritu de estas Organizaciones y su trabajo, que son la razón de ser del derecho humano universal, sino que se comprometió a incorporar expresamente a la legislación nacional la norma internacional adoptada, como en este caso la Constitución de la OIT y los convenios ratificados. A más de la incorporación de la Constitución y los convenios en la legislación ecuatoriana, el país debe por sobre todo cumplir en la práctica esta norma internacional, considerando que la Constitución Política de la República del Ecuador, prescribe expresamente la supremacía de la norma internacional por sobre el resto de leyes y normas de menor jerarquía, a más de que la misma Constitución aprueba la aplicación directa e inmediata por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. Al dar estas calidades a la norma internacional, dentro de la cual está la OIT, se entendería que nuestra aceptación y aplicación de esta norma es eficiente y directa, sin embargo el Ecuador sufre un proceso histórico de agravamiento en la obligación de cumplir y hacer cumplir el mandato de la OIT, que ha llevado al Gobierno Ecuatoriano a ser un incumplidor permanente que ha llegado a ser calificado por miembros del tripartismo del mundo como flagrante, tal cual se verifica según los procedimientos y métodos de control que se le ha aplicado al país, tanto en la inclusión de la norma internacional a la legislación nacional, como en la aplicación de los derechos emanados de los preceptos legales internacionales.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherInstituto de Altos Estudios Nacionaleses_ES
dc.subjectDERECHO LABORALes_ES
dc.subjectORGANIZACÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJOes_ES
dc.subjectTRABAJO Y TRABAJADORESes_ES
dc.titleMecanismos de control de la organización internacional del trabajo (OIT) para la aplicación de los convenios laborales en la legislación ecuatorianaes_ES
dc.typeThesises_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial (T)

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