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dc.contributor.authorInstituto de Administración Pública del Estado de México-
dc.date.accessioned2017-07-27T13:58:24Z-
dc.date.available2017-07-27T13:58:24Z-
dc.date.issued1989-12-
dc.identifier.citationInstituto de Administración Pública del Estado de México. (1989). Revista IAPEM - Innovaciones al Marco Jurídico de la Administración Pública Estatal - Número 4, Octubre-Diciembre. México: Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C. 153 p.-
dc.identifier.issn0187-8484-
dc.identifier.urihttp://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/4760-
dc.description.abstractLa Administración Pública debe adoptar y orientar su ejercicio en principios de coordinación y adecuada distribución de funciones entre las dependencias del Poder Ejecutivo, para alcanzar mejores niveles de eficiencia, por eso el Gobernador del Estado, Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, sometió a la consideración de la Legislatura del Estado, modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las cuales buscan, de manera concreta, concentrar en una sola todas las funciones relacionadas con el manejo de la Hacienda Pública, así como sistematizar las funciones de control interno que competen a la administración, concentrando su ejercicio en un órgano específico, buscando con ello un más racional y transparente uso de los recursos públicos en favor de la población. Conforme a ello se propuso incorporar a la Secretaría de Finanzas todas aquellas atribuciones que ejercía la Secretaría de Planeación, en las áreas relativas a los procesos de programación del desarrollo del Estado, planeación de la inversión y el gasto público y ejercicio de los presupuestos. De esta manera, se concentran en una sola dependencia todas las actividades relacionadas con la obtención de los recursos y su administración, lo que permitirá un más claro y ágil desarrollo del proceso de asignación de recursos para la atención de las distintas actividades que el Estado realiza, así como el manejo coordinado de los distintos procesos de administración de la Hacienda Pública. Consecuente con la conjugación de funciones, se propuso la transformación de la Secretaría de Finanzas para designarla como "Secretaría de Finanzas y Planeación ", que reflejara así, de manera más clara, el contenido de sus nuevas funciones.es_ES
dc.format.extent153 páginases_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherMéxico D.F, Méxicoes_ES
dc.publisherInstituto de Administración Pública del Estado de México, A.C.-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectADMINISTRACIÓN PÚBLICAes_ES
dc.subjectPODER LEGISLATIVOes_ES
dc.subjectGOBIERNO MUNICIPALes_ES
dc.subjectFINANZAS PÚBLICASes_ES
dc.titleRevista IAPEM - Innovaciones al Marco Jurídico de la Administración Pública Estatal - Número 4, Octubre-Diciembre, 1989es_ES
dc.typeRevistaes_ES
Aparece en las colecciones: Revistas IAPEM

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