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dc.contributor.authorInstituto de Administración Pública del Estado de México-
dc.date.accessioned2017-07-26T17:05:40Z-
dc.date.available2017-07-26T17:05:40Z-
dc.date.issued1990-09-
dc.identifier.citationInstituto de Administración Pública del Estado de México. (1990). Revista IAPEM - Número 7, Julio-Septiembre. México: Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C. 190 p.-
dc.identifier.issn0187-8484-
dc.identifier.urihttp://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/4757-
dc.description.abstractAl tomar posesión como gobernador constitucional del Estado de México, Ignacio Pichardo Pagaza se comprometió a gobernar en base al Código inspirado en el espíritu republicano y austero de los liberales juaristas. Se propuso actuar con absoluta honradez y exigirla a sus colaboradores, no permitiendo que se mezclen las actividades públicas de los funcionarios con los negocios particulares y actuando siempre, en cada uno de sus actos de gobierno, con estricto apego al derecho. Las primeras medidas tendientes a la materialización de tal compromiso iniciaron con la fusión de la Secretaría de Finanzas y Planeación, la creación de la Secretaría de la Contraloría, el decreto del 14 de octubre de 1989, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y encuentra su punto culminante, justamente a un año cumplido de su mandato, con el decreto del 11 de septiembre del presente año, mediante el cual se configura una nueva Ley de Responsabilidades. Con la expedición de este ordenamiento legal, se establecen las bases para que la arbitrariedad, incongruencia, confusión, inmunidad, inequidad e ineficiencia no prevalezcan, no corrompan los valores superiores que debe tutelar el servicio público: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficiencia. Valores que deben orientar la conducta de los servidores públicos, estatales y municipales, en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones. Especial importancia merece el Artículo 42 de la mencionada Ley, por delinear el Código de Conducta de los Ser- vidores Públicos en donde se previenen y sancionan conduc-tas corruptas o usos indebidos de los recursos que los ciuda- danos ponen a disposición del estado y municipios para la instrumentación de los planes de desarrollo correspondiente. El Código de Conducta constituye, indudablemente, un gran avance en la legislación estatal en materia de responsabili- dad de los servidores públicos al definir con precisión y cla- ridad la conducta a la que deben sujetarse en su actividad cotidiana.es_ES
dc.format.extent190 páginases_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherMéxico D.F, Méxicoes_ES
dc.publisherInstituto de Administración Pública del Estado de México, A.C.-
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectADMINISTRACIÓN PÚBLICAes_ES
dc.subjectSISTEMA ECONÓMICOes_ES
dc.subjectGESTIÓN DEL PERSONALes_ES
dc.subjectÉTICAes_ES
dc.titleRevista IAPEM - Número 7, Julio-Septiembre, 1990es_ES
dc.typeRevistaes_ES
Aparece en las colecciones: Revistas IAPEM

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