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dc.contributor.advisorPérez, Tatiana-
dc.contributor.authorHermosa Caiza, Teresa del Consuelo-
dc.date.accessioned2012-03-19T14:41:08Z-
dc.date.available2012-03-19T14:41:08Z-
dc.date.issued2011-11-
dc.identifier.citationHermosa Caiza, Teresa del Consuelo. (2011). Beneficios tributarios que obtienen los fondos complementarios previsionales cerrados al ser considerados entidades sin fines de lucro. Trabajo de investigación como requisito previo a la obtención del título de Diplomado Superior en Administración Tributaria. Quito: IAEN. 53 p.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/2610-
dc.description1. Beneficios Tributarios de los Fondos 2. Análisis comparativo entre Fondos Ecuatorianos y Chilenos 3. Creación del Fondo de Cesantía de la Entidad XYZ 4. Conclusiones y Recomendacioneses_ES
dc.description.abstractLa existencia de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, como su nombre lo expresa claramente “Complementario”, es decir, son adicionales al derecho irrenunciable a la seguridad social que tenemos todos los ecuatorianos como se estipula en el Artículo 34 de la Constitución Política del Ecuador 2008. Estos Fondos son creados por la voluntad de los empleados de las diferentes Instituciones sean éstas públicas o privadas con el fin de tener una alternativa de inversión segura de sus recursos y óptimos rendimientos como es el caso de los Fondos de Cesantía. En cambio con la creación de los Fondos de Jubilación Patronal, el objetivo es obtener una pensión mensual por jubilación, totalmente diferente e independiente de la pensión mensual a la cual se tiene derecho del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al momento de jubilarse. Además estas entidades brindan a sus partícipes una serie de beneficios dependiendo de cómo están constituidas de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos. Legalmente estos Fondos amparan su existencia en los artículos 34 y 372 de la Constitución Política del Ecuador 2008, y en el artículo 220 de la Ley de Seguridad Social; además están regulados y controlados por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Estos Fondos Complementarios son “beneficiados con la exoneración del pago del impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos”, siempre y cuando sean distribuidos a los partícipes, u orientados a los fines específicos de creación de la entidad.es_ES
dc.format.extent53 páginas-
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito, Ecuadores_ES
dc.publisherIAEN-
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectFINANAZASes_ES
dc.subjectTRIBUTACIÓNes_ES
dc.subjectSISTEMA TRIBUTARIOes_ES
dc.subjectPOLÍTICA PÚBLICA-
dc.titleBeneficios tributarios que obtienen los fondos complementarios previsionales cerrados al ser considerados entidades sin fines de lucroes_ES
dc.typeMonografía-
Aparece en las colecciones: Diplomado Superior en Administración Tributaria

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